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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 429

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 429.- VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden,

hacen prueba plena en todo lo que el oficial del Registro Civil, en el desempeño de

sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia sin perjuicio de que el

acta pueda ser redargüida de falsa.

Las declaraciones de los comparecientes hechas en cumplimiento de lo mandado por

la ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene

valor alguno.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

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