Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 429
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 429.- VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden,
hacen prueba plena en todo lo que el oficial del Registro Civil, en el desempeño de
sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia sin perjuicio de que el
acta pueda ser redargüida de falsa.
Las declaraciones de los comparecientes hechas en cumplimiento de lo mandado por
la ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene
valor alguno.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- ACTOS DEL ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- ACTOS DEL ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- ACTOS DEL ESTADO CIVIL. COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA) (s/clave)
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