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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 430

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 430.- PRUEBA SUCEDANEA EN CASO DE INEXISTENCIA, PÉRDIDA

O DETERIORO DE ACTAS. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido,

estuvieren ilegibles o faltaren hojas en que se pueda suponer que se encontraba el

acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, pero si uno solo de

los libros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar, de éste deberá tomarse la prueba,

sin admitirla de otra clase.

Fuente oficial: consultar publicación

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