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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 450

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 450.- ACTAS DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCION DEL RECIEN

NACIDO. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del

recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento atento lo dispuesto por el

artículo 3 de este Código y otra de defunción.

CAPÍTULO III

DE LAS ACTAS DE ADMISIÓN Y RECONOCIMIENTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 450.- ACTAS DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCION DEL RECIEN

NACIDO. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del

recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento atento lo dispuesto por el

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