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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 449

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 449- ACTAS DE NACIMIENTO EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE.

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos,

en la que además de los requisitos que señala el artículo 441 de este Código, se

harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su

nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la partera o las

personas que hayan asistido al parto y, además, se imprimirán las huellas digitales o

plantares de los presentados. El Oficial del Registro Civil relacionará las actas.

Fuente oficial: consultar publicación

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