Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 448
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 448. - NACIMIENTO OCURRIDO EN TRANSPORTE NACIONAL
DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un
transporte nacional y en territorio Morelense, los interesados harán extender una
constancia del acto, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los
artículos del 441 al 445 de este Ordenamiento, en su caso, y solicitarán que las
autorice el capitán o responsable del transporte y dos testigos que se encuentren a
bordo, expresándose si no los hay.
Los interesados entregarán el documento de que habla el párrafo anterior al Oficial
del Registro Civil de la localidad más próxima al lugar en que ocurrió, dentro del
Estado, para que a su tenor asiente el acta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES MAYORES DE EDAD, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. LAS EXPEDIDAS EN UN ESTADO, DE ACUERDO CON SUS LEYES, SON VALIDAS EN LOS DEMAS, MIENTRAS NO SE DECLAREN NULAS O FALSAS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR DE LAS, CUANDO EL MENOR ES PRESENTADO PARA SU REGISTRO POR UN EXTRAÑO.- (12)
- MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE LOS. (s/clave)
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