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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 448

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 448. - NACIMIENTO OCURRIDO EN TRANSPORTE NACIONAL

DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un

transporte nacional y en territorio Morelense, los interesados harán extender una

constancia del acto, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los

artículos del 441 al 445 de este Ordenamiento, en su caso, y solicitarán que las

autorice el capitán o responsable del transporte y dos testigos que se encuentren a

bordo, expresándose si no los hay.

Los interesados entregarán el documento de que habla el párrafo anterior al Oficial

del Registro Civil de la localidad más próxima al lugar en que ocurrió, dentro del

Estado, para que a su tenor asiente el acta.

Fuente oficial: consultar publicación

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