MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE LOS.
No puede considerarse válidamente que el registro que requiere el artículo 51 del Código Civil para las actas de mexicanos nacidos en el extranjero, sea un requisito meramente formal, o sea un medio de darle publicidad al acto, pues el precepto en cita claramente expresa que el mencionado registro produce el efecto de que es suficiente el acta relativa para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República; de lo anterior, debe interpretarse que la falta de registro de las actas de mexicanos nacidos en el extranjero, aunque si bien no es constitutivo por sí mismo del estado civil de éstos, sí origina que tales documentos no tengan un valor probatorio pleno para establecer ese estado civil y, por tanto, tal requisito legal es esencial para la validez plena de las referidas actas, pues es la forma con la que el legislador, de acuerdo con el principio de soberanía nacional, establece la manera de sancionar por autoridad mexicana, este tipo de documentos provenientes del extranjero, máxime tratándose de demostrar con ellos, una cuestión de orden público, como es el estado civil de las personas. Lo anterior sin perjuicio de lo que dispone el artículo 341 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241100-bbb88b1c/mexicanos-nacidos-en-el-extranjero-prueba-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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