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ESTADO CIVIL DE MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 161

En la hipótesis de que los documentos exhibidos sean aptos, conforme a las leyes del Estado extranjero que los expidió, para comprobar la filiación, es necesaria la inscripción en una oficina mexicana del Registro Civil, para que sean eficaces en la República, para la demostración de la misma filiación porque el artículo 51 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Civil, y para toda la República en materia federal, dice: "Para establecer el estado civil, adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se registren en la oficina respectiva del Distrito o de los Territorios Federales.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271198-00cb7933/estado-civil-de-mexicanos-nacidos-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1705/59. Juan Gabriel Luna Vázquez. 29 de junio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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