ESTADO CIVIL, CERTIFICACIONES DEL, PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.
Si el Juez de primera instancia, ante quien se tramitó un juicio intestamentario, consideró que las certificaciones provenientes del extranjero, presentadas por las presuntas herederas para acreditar su parentesco con el autor de la sucesión, hacían prueba plena, de conformidad con el artículo 333 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por ser documentos públicos, y por tal motivo tuvo por acreditado el parentesco, la Secretaria de Salubridad y Asistencia, en la apelación que interpuso contra la resolución respectiva debió invocar en sus agravios la invalidez de las certificaciones del estado civil presentadas, si a su juicio había motivo para estimarlas carentes de valor probatorio, por no haber sido expedidas de acuerdo con la ley del lugar de su procedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345384-b2b6a90c/estado-civil-certificaciones-del-provenientes-del-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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