MEXICANOS FUERA DE LA REPUBLICA, ESTADO CIVIL DE LOS.
Para establecer el estado civil de los mexicanos nacidos, reconocidos, sujetos a tutela, emancipados, casados o muertos fuera de la República, serán bastantes las constancias que presenten los interesados, siempre que estén conformes con las leyes del país en que los actos se hayan verificado, y que se hayan hecho constar en el Registro Civil respectivo, en la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363335-68f6ad2d/mexicanos-fuera-de-la-republica-estado-civil-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4306/30. Urrutia Aureliano. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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