ACTAS DE ESTADO CIVIL DURANTE LA INTERVENCION.
De acuerdo con los artículos 111 y 112 del Código Civil del Estado de México, expedido en 1870, no podrán hacerse valer antes de su inscripción en el registro, los actos a que alude el artículo 110, que reproduce el decreto de 5 de diciembre de 1867, que revalidó los actos de estado civil, efectuados en los lugares del Estado de México, que estuvieron ocupadas por la intervención extranjera de 1862 y 1867. El artículo 111 del citado ordenamiento, se refiere a dos clases de actos de estado civil: primero, a los verificados de 1862 a 1867, en lugares ocupados por las fuerzas imperialistas, y segundo, a los verificados en ese mismo período de tiempo, y que por cualquier motivo no se hubiese manifestado en la oficina respectiva, es decir, las dos clases de actos de estado civil, están subordinadas a la condición de que se hayan verificado en dicho período de tiempo, por tanto, esas disposiciones no son aplicables a actos de estado civil o nacimientos verificados con anterioridad a 1862; pero si al que funda su derecho hereditario en dichos actos o nacimientos no le es reconocido en un juicio sucesorio, tal hecho no da lugar al amparo, puesto que el interesado puede ocurrir al juicio ordinario sobre petición de herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363183-1c3457cd/actas-de-estado-civil-durante-la-intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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