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ACTAS DE NACIMIENTO. SU VALIDEZ DEBE DETERMINARSE EN ATENCIÓN A LA CODIFICACIÓN CIVIL VIGENTE AL MOMENTO DE SU REGISTRO.

Clave: XVII.2o.3 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2019483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2561

Conforme al principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es posible aplicar el criterio de las normas nuevas para decidir sobre la validez o nulidad de actos celebrados bajo el imperio de una derogada. Por tanto, la validez de las actas de nacimiento debe determinarse en atención a la codificación civil vigente al momento de su registro; de ahí que al resolver un trámite administrativo promovido por un particular que requiere la presentación de un acta de nacimiento, la autoridad no puede cuestionar su eficacia con base en un código civil expedido con posterioridad a su registro, pues ello violaría el principio indicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019483-110d9ea4/actas-de-nacimiento-su-validez-debe-determinarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 389/2018. Carlos Rosales González. 16 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Gerardo González Torres.

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