Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 447

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 447.- PROHIBICIÓN DE INQUIRIR ACERCA DE LA MATERNIDAD O

PATERNIDAD. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil ya los testigos que conforme al

artículo 422, párrafo segundo de este Código, deban asistir al acto, hacer inquisición

sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se asentará lo que deben declarar

las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin

perjuicio de que éstas sean castigadas en caso de comprobarse conforme a las

prescripciones del Código Penal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 446Índice de la leyArt. 448 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 447.- PROHIBICIÓN DE INQUIRIR ACERCA DE LA MATERNIDAD O

PATERNIDAD. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.