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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 446

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 446. - TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXPÓSITOS. Toda

persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto

alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, valores o

cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar

donde lo hubieren hallado, así como las circunstancias que en el caso hayan

concurrido, dándose intervención al Ministerio Público.

La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los

establecimientos penitenciarios y de cualquier casa de comunidad, especialmente los

de los hospitales, casa de maternidad y casas de cuna, respecto de los niños nacidos

o expuestos en ellas.

En las actas que se levanten en estos casos, por separado se expresarán las

circunstancias que menciona este artículo, la edad aparente del niño, el nombre y

apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institución que se encargue

de él, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 441 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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