Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 446
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 446. - TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXPÓSITOS. Toda
persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto
alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, valores o
cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar
donde lo hubieren hallado, así como las circunstancias que en el caso hayan
concurrido, dándose intervención al Ministerio Público.
La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los
establecimientos penitenciarios y de cualquier casa de comunidad, especialmente los
de los hospitales, casa de maternidad y casas de cuna, respecto de los niños nacidos
o expuestos en ellas.
En las actas que se levanten en estos casos, por separado se expresarán las
circunstancias que menciona este artículo, la edad aparente del niño, el nombre y
apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institución que se encargue
de él, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 441 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LOS REGISTROS QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGAR MATERIALMENTE AL MINISTERI (XXVIII.1o.2 P (10a.))
- EXHORTOS. (s/clave)
- EDICTOS. REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ.- (980)
- EDICTOS. REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ. (I.4o.C.9 C)
- EXPROPIACION, NOTIFICACION EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis