EXHORTOS.
Es injustificada la conducta del Juez exhortado que se niega a buscar y aprehender a una persona, si se llenan todos los requisitos del artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 113 hoy 119 constitucional, si además de las constancias insertas en el exhorto, se llega a la conclusión de que está comprobado el cuerpo del delito de que se trata y la existencia de los hechos delictuosos está comprobada también, señalando como presunto responsable a la persona a quien se pretende aprehender, y se satisfacen los requisitos del artículo 7o. de la ley reglamentaria mencionada, insertándose la filiación y señas particulares del individuo que es reclamado, copia certificada del mandamiento de la autoridad que ordena la aprehensión y las inserciones necesarias que demuestran la comisión del delito que se le imputa, así como las presunciones o sospechas fundadas que existen en contra del exhortado, para reputarlo responsable de dicho delito, y la pena que conforme a la ley debe imponérsele, si resulta culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306274-cf296360/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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