EXHORTOS PENALES.
Aun cuando el reo a quien se ordena aprehender haya sido sentenciado ejecutoriamente y, por lo mismo, sólo va a cumplir su condena, si todavía no está a disposición de la autoridad administrativa, sino que el objeto de ordenar su aprehensión, es precisamente para ponerlo a disposición de esa autoridad; en ese concepto, no es el caso de que el reo esté ya extinguiendo una condena para que fuera aplicable estrictamente lo que dispone la fracción II del artículo 4o. de la ley reglamentaria del 119 constitucional, por lo que debe normarse el asunto por lo que dispone la fracción I de ese precepto, toda vez que el reo no se ha sustraído a la acción de la justicia en su calidad de sentenciado, compurgando la pena que le corresponde, sino de procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304371-3bd7feed/exhortos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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