EXHORTO.
Si en él se llenan todos los requisitos que señala el artículo 7o. de la Ley de Entrega de Delincuentes, insertándose todas las constancias necesarias para que el exhorto deba ser diligenciado, se especifica la posible sanción que corresponderá al presunto responsable que se trata de aprehender y es un Juez de primera instancia el que se dirige a otro de igual categoría, para que cumplimente ese exhorto, es infundada la negativa del requerido a obsequiarlo, ya que en el caso se llenan los requisitos exigidos por el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 Constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306697-73b2867f/exhorto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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