Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 470
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 470.- ANOTACIÓN DEL ACTA DE DIVORCIO EN OTRAS ACTAS.
Extendida el acta de divorcio, se anotará ésta en las de nacimiento y matrimonio de
los divorciados.
CAPÍTULO VI
DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, INSCRIPCION DEL, EN LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, ALCANCE DE LAS. (s/clave)
- DIVORCIO, ANOTACION DEL, EN EL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
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