Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 469
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 469.- CONTENIDO DEL ACTA DE DIVORCIO. El acta de divorcio
contendrá: los nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados;
éstos entregarán al Oficial del Registro Civil copias certificadas de las actas de
nacimiento y matrimonio de los mismos, así como la sentencia judicial, fecha de la
resolución, autoridad que la dictó y el auto en donde causa ejecutoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CERTIFICACIONES DE LAS. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPROBACION DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPROBACIÓN DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL.- (180)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS. (s/clave)
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