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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 468

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 468. - LEVANTAMIENTO Y ENVIO DEL ACTA DE DIVORCIO.

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez que la hubiere decretado remitirá copia

certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el

acta respectiva, la que contendrá los requisitos especificados en el artículo 469 de

este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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