Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 468
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 468. - LEVANTAMIENTO Y ENVIO DEL ACTA DE DIVORCIO.
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez que la hubiere decretado remitirá copia
certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el
acta respectiva, la que contendrá los requisitos especificados en el artículo 469 de
este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, COMPROBACIÓN DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL.- (180)
- DIVORCIO, COMPROBACION DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- DIVORCIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, TRATANDOSE DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CERTIFICACIONES DE LAS. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis