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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 467

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *467.- ANOTACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO EN OTRAS ACTAS.

Extendida el acta de matrimonio, se anotará ésta en las de nacimiento,

reconocimiento u adopción de los contrayentes, si las hubiere y remitirá el aviso

correspondiente al oficial del Registro Civil del lugar en donde obren los registros. El

oficial del Registro Civil que no dé cumplimiento a esta disposición, será sancionado

con hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 467, por Artículo Único del Decreto No. 736,

publicado en el cia:

2023/02/16.

Fuente oficial: consultar publicación

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