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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 474

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 474.- AUXILIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN AUSENCIA DE

OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o

población en que no haya Oficialía del Registro Civil, la autoridad Municipal extenderá

la constancia respectiva, que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda,

para que asiente el Acta.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 474.- AUXILIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN AUSENCIA DE

OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o

población en que no haya Oficialía del Registro Civil, la autoridad Municipal extenderá

la constancia respectiva, que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda,

Aprobación 2006/07/13

Promulgación 2006/09/04

Publicación 2006/09/06

Vigencia 2006/10/01

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

200 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

para que asiente el Acta.

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