Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 474
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 474.- AUXILIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN AUSENCIA DE
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o
población en que no haya Oficialía del Registro Civil, la autoridad Municipal extenderá
la constancia respectiva, que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda,
para que asiente el Acta.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 474.- AUXILIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN AUSENCIA DE
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o
población en que no haya Oficialía del Registro Civil, la autoridad Municipal extenderá
la constancia respectiva, que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda,
Aprobación 2006/07/13
Promulgación 2006/09/04
Publicación 2006/09/06
Vigencia 2006/10/01
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
200 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
para que asiente el Acta.
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