Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 478
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 478. - PLAZO PARA PRESENTAR COPIA CERTIFICADA SOBRE
SENTENCIA DE ADOPCIÓN. Ejecutoriada la resolución judicial que autorice una
adopción, el Juez de lo Familiar remitirá dentro del plazo de quince días al Oficial del
Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la misma, a efecto de que se
asiente el acta respectiva.
La falta de registro de la adopción no impide que ésta produzca sus efectos legales,
pero sujeta al responsable a una sanción equivalente a cincuenta veces el salario
mínimo diario general vigente en la región.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 478. - PLAZO PARA PRESENTAR COPIA CERTIFICADA SOBRE
SENTENCIA DE ADOPCIÓN. Ejecutoriada la resolución judicial que autorice una
Aprobación 2006/07/13
Promulgación 2006/09/04
Publicación 2006/09/06
Vigencia 2006/10/01
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
202 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
adopción, el Juez de lo Familiar remitirá dentro del plazo de quince días al Oficial del
Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la misma, a efecto de que se
asiente el acta respectiva.
La falta de registro de la adopción no impide que ésta produzca sus efectos legales,
pero sujeta al responsable a una sanción equivalente a cincuenta veces el salario
mínimo diario general vigente en la región.
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