Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 479
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 479.- CONTENIDO DEL ACTA DE ADOPCIÓN. El acta de adopción
contendrá: nombre, apellidos, edad, fecha, lugar de nacimiento y domicilio del
adoptado; nombre, apellidos, estado civil, domicilio y nacionalidad, del adoptante o
adoptantes; nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres de estos
últimos, y los datos esenciales de la resolución judicial, fecha en que causó ejecutoria
y tribunal que la haya dictado.
El acta de adopción será guardada en los archivos del registro civil sin expedir copia
certificada a los particulares, sino que se procederá a emitir el acta de nacimiento que
corresponda poniéndole el mismo número al acta de adopción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS. (s/clave)
- ADOPCION. LA LEY ESTABLECE PARA TERMINARLA, LA IMPUGNACION Y LA REVOCACION. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR DE LAS, CUANDO EL MENOR ES PRESENTADO PARA SU REGISTRO POR UN EXTRAÑO.- (12)
- ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE APELLIDO EN LAS. (s/clave)
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