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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 479

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 479.- CONTENIDO DEL ACTA DE ADOPCIÓN. El acta de adopción

contendrá: nombre, apellidos, edad, fecha, lugar de nacimiento y domicilio del

adoptado; nombre, apellidos, estado civil, domicilio y nacionalidad, del adoptante o

adoptantes; nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres de estos

últimos, y los datos esenciales de la resolución judicial, fecha en que causó ejecutoria

y tribunal que la haya dictado.

El acta de adopción será guardada en los archivos del registro civil sin expedir copia

certificada a los particulares, sino que se procederá a emitir el acta de nacimiento que

corresponda poniéndole el mismo número al acta de adopción.

Fuente oficial: consultar publicación

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