Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 480
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 480.- DE LA INVALIDACIÓN DE LA ADOPCIÓN. El Juzgado o Tribunal
al resolver que una adopción queda sin efectos, remitirá dentro del plazo de ocho días
copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para que cancele el acta
de adopción y haga la anotación conducente en el acta de nacimiento.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN EN ACTAS SOBRE EJECUTORIAS
QUE DECLAREN LA TUTELA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL, SURTE TODOS SUS EFECTOS HASTA QUE NO SE DECLARE SU NULIDAD JUDICIALMENTE. (I.3o.C.979 C)
- ESTADO CIVIL, VALOR DE LAS ACTAS DE. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, CONTRA QUIEN NO PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD O RECTIFICACION DE. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, IMPUGNACION DE LAS. (s/clave)
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