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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 480

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 480.- DE LA INVALIDACIÓN DE LA ADOPCIÓN. El Juzgado o Tribunal

al resolver que una adopción queda sin efectos, remitirá dentro del plazo de ocho días

copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para que cancele el acta

de adopción y haga la anotación conducente en el acta de nacimiento.

CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN EN ACTAS SOBRE EJECUTORIAS

QUE DECLAREN LA TUTELA

Fuente oficial: consultar publicación

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