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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 481

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 481. - PLAZO PARA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA

RESOLUCIÓN SOBRE DISCERNIMIENTO DE TUTELA. Pronunciada la resolución

sobre discernimiento de tutela en los términos del Código Procesal Familiar, el Juez

remitirá en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación,

copia certificada de la resolución mencionada al Oficial del Registro Civil para que

levante el acta respectiva. El curador cuidará el cumplimiento de lo ordenado por este

artículo.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

203 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de su cargo, ni

puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, pero

hace responsable al tutor y curador en los términos que establece el segundo párrafo

del artículo 478 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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