Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 481
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 481. - PLAZO PARA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA
RESOLUCIÓN SOBRE DISCERNIMIENTO DE TUTELA. Pronunciada la resolución
sobre discernimiento de tutela en los términos del Código Procesal Familiar, el Juez
remitirá en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación,
copia certificada de la resolución mencionada al Oficial del Registro Civil para que
levante el acta respectiva. El curador cuidará el cumplimiento de lo ordenado por este
artículo.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de su cargo, ni
puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, pero
hace responsable al tutor y curador en los términos que establece el segundo párrafo
del artículo 478 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- MENORES. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN SU FAVOR POR QUIENES SOBRE ELLOS EJERZAN LA PATRIA POTESTAD, A PESAR DE QUE TENGAN NOMBRADO UN TUTOR JUDICIAL. HIPÓTESIS EN QUE SE JUSTIFICA (LEGI (II.2o.C.428 C)
- TUTELA LEGITIMA. ARBITRIO JUDICIAL PARA DETERMINAR EN FAVOR DE QUIEN PROCEDE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- TUTOR DATIVO PARA LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO DE UN INFANTE. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 604, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUEDA JUSTIFICADA S (III.2o.C.191 C)
- PRUEBAS EN MATERIA FAMILIAR. SI LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDENA DE OFICIO SU RECEPCIÓN, EL ACUERDO RESPECTIVO Y EL RESULTADO DE ÉSTA DEBEN CONSTAR POR ESCRITO EN EL EXPEDIENTE D (VI.2o.C.442 C)
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