Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 482
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 482.- ELEMENTOS QUE DEBEN INSERTARSE EN EL ACTA DE
TUTELA. El acta de tutela contendrá: el nombre, apellidos y edad del incapacitado; la
clase de incapacidad por la que se haya otorgado la tutela; el nombre y demás
generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad
antes del discernimiento de la tutela; el nombre, apellidos, edad, ocupación y
domicilio del tutor; la garantía dada por el tutor expresando el nombre, apellidos y
demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o la ubicación y demás
señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca, prenda o fideicomiso; el
nombre del Juez que pronunció la resolución de discernimiento y la fecha de ésta.
Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado
observándose lo previsto en el artículo 454 de este Ordenamiento para el caso de
que ésta no exista en la misma Oficialía del Registro Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
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