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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 482

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 482.- ELEMENTOS QUE DEBEN INSERTARSE EN EL ACTA DE

TUTELA. El acta de tutela contendrá: el nombre, apellidos y edad del incapacitado; la

clase de incapacidad por la que se haya otorgado la tutela; el nombre y demás

generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad

antes del discernimiento de la tutela; el nombre, apellidos, edad, ocupación y

domicilio del tutor; la garantía dada por el tutor expresando el nombre, apellidos y

demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o la ubicación y demás

señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca, prenda o fideicomiso; el

nombre del Juez que pronunció la resolución de discernimiento y la fecha de ésta.

Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado

observándose lo previsto en el artículo 454 de este Ordenamiento para el caso de

que ésta no exista en la misma Oficialía del Registro Civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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