Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 483
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 483.- NOTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD
LEGAL DEL PUPILO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. Cuando se recobre la
capacidad legal, se dará aviso al Oficial del Registro Civil que corresponda por
conducto del interesado, mediante la copia certificada de resolución judicial que así lo
determine, para efectos de cancelar la inscripción o inscripciones a que se refieren los
artículos 481 y 482 de este Código.
*CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN EN ACTAS DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA
INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES, DE LA DECLARACIÓN
ESPECIAL DE AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo III por artículo sexto del Decreto
No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06.
Vigencia: 2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SU DECLARATORIA DEBE ESTAR PRECEDIDA DE LA NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DE ESE EVENTO PROCESAL Y DEL APERCIBIMIENTO PARA QUE PRECISE, CORRIJA O ACLARE (VII.2o.P.T.11 K)
- NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PÚBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.- (537)
- NOTIFICACIONES, AUTORIZADO PARA OIRLAS EN EL JUICIO DE NULIDAD ESTA FACULTADO PARA INTERPONER LOS RECURSOS QUE INSTITUYE LA LEY DE LA MATERIA. (XIV.26 A)
- NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PÚBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. (1125)
- PODERES. EL NOTARIO PÚBLICO NO TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CERCIORARSE DE LA APTITUD JURÍDICA DE QUIEN RECIBE LAS FACULTADES OTORGADAS POR UNA PERSONA MORAL. (P. CXXIV/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 483.- NOTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD
LEGAL DEL PUPILO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. Cuando se recobre la
capacidad legal, se dará aviso al Oficial del Registro Civil que corresponda por
conducto del interesado, mediante la copia certificada de resolución judicial que así lo
determine, para efectos de cancelar la inscripción o inscripciones a que se refieren los
artículos 481 y 482 de este Código.
*CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN EN ACTAS DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA
INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES, DE LA DECLARACIÓN
ESPECIAL DE AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo III por artículo sexto del Decreto
No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06.
Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: DE LA INSCRIPCIÓN EN AC TAS DE LAS EJECUTORIAS
QUE DECLAREN LA INCAP ACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES, DE LA DECLARACIÓN DE
AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
ARTÍCULO *484.- PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO
CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades
judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar
bienes o su persona, la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte,
dentro del plazo de quince días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda,
copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes
decía: PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA
CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la
incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes o su persona, la ausencia o la
presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil que
corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.
ARTÍCULO *485.- CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE
LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR
BIENES O SU PERSONA; LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA; O LA
PRESUNCIÓN DE MUERTE. El acta en que se asiente la ejecutoria que declare la
incapacidad para administrar bienes o su persona, contendrá el nombre, apellidos,
edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos
de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.
El acta en donde se asiente la ejecutoria en que se declare la ausencia o la
presunción de muerte contendrá los mismos requisitos exigidos en el párrafo anterior.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia:
2022/07/07. Antes decía: CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE LAS
EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES O SU
PERSONA; LA AUSENCIA; O LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. El acta en que se asiente la
ejecutoria que declare la incapacidad para administrar bienes o su persona, contendrá el nombre,
apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de
la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.
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