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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 483

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 483.- NOTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD

LEGAL DEL PUPILO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. Cuando se recobre la

capacidad legal, se dará aviso al Oficial del Registro Civil que corresponda por

conducto del interesado, mediante la copia certificada de resolución judicial que así lo

determine, para efectos de cancelar la inscripción o inscripciones a que se refieren los

artículos 481 y 482 de este Código.

*CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN EN ACTAS DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA

INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES, DE LA DECLARACIÓN

ESPECIAL DE AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo III por artículo sexto del Decreto

No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06.

Vigencia: 2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 483.- NOTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD

LEGAL DEL PUPILO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. Cuando se recobre la

capacidad legal, se dará aviso al Oficial del Registro Civil que corresponda por

conducto del interesado, mediante la copia certificada de resolución judicial que así lo

determine, para efectos de cancelar la inscripción o inscripciones a que se refieren los

artículos 481 y 482 de este Código.

*CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN EN ACTAS DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA

INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES, DE LA DECLARACIÓN

ESPECIAL DE AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo III por artículo sexto del Decreto

No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06.

Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: DE LA INSCRIPCIÓN EN AC TAS DE LAS EJECUTORIAS

QUE DECLAREN LA INCAP ACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES, DE LA DECLARACIÓN DE

AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

204 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

ARTÍCULO *484.- PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO

CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades

judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar

bienes o su persona, la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte,

dentro del plazo de quince días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda,

copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes

decía: PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA

CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la

incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes o su persona, la ausencia o la

presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil que

corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.

ARTÍCULO *485.- CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE

LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR

BIENES O SU PERSONA; LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA; O LA

PRESUNCIÓN DE MUERTE. El acta en que se asiente la ejecutoria que declare la

incapacidad para administrar bienes o su persona, contendrá el nombre, apellidos,

edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos

de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.

El acta en donde se asiente la ejecutoria en que se declare la ausencia o la

presunción de muerte contendrá los mismos requisitos exigidos en el párrafo anterior.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia:

2022/07/07. Antes decía: CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE LAS

EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES O SU

PERSONA; LA AUSENCIA; O LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. El acta en que se asiente la

ejecutoria que declare la incapacidad para administrar bienes o su persona, contendrá el nombre,

apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de

la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.

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