Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 485
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *485.- CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE
LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR
BIENES O SU PERSONA; LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA; O LA
PRESUNCIÓN DE MUERTE. El acta en que se asiente la ejecutoria que declare la
incapacidad para administrar bienes o su persona, contendrá el nombre, apellidos,
edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos
de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.
El acta en donde se asiente la ejecutoria en que se declare la ausencia o la
presunción de muerte contendrá los mismos requisitos exigidos en el párrafo anterior.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357,
publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA DETERMINACIÓN DE QUÉ ACTOS PUEDE REALIZAR POR SÍ SOLA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD NO SE DEBE LIMITAR A AQUELLOS DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO (INTERPRETACIÓN (1a. CCCXLIV/2013 (10a.))
- INTERDICCION POR CAUSA DE DEMENCIA, PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- INCAPACIDAD POR DEMENCIA. LOS ARTÍCULOS 904 Y 905 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, NO SON AUTOAPLICATIVOS.- (1393)
- INCAPACIDAD POR DEMENCIA. LOS ARTICULOS 904 Y 905 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, NO SON AUTOAPLICATIVOS. (s/clave)
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