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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 484

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *484.- PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO

CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades

judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar

bienes o su persona, la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte,

dentro del plazo de quince días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda,

copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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