Corpus
Modo: Corpus Pro

CUMPLIMENTACIÓN DE SENTENCIA. NO PROCEDE DEJAR INSUBSISTENTE LA DILIGENCIA RELATIVA MEDIANTE SU REVISIÓN OFICIOSA, CUANDO INEXISTAN ERRORES OBJETIVOS O MATERIALES SEGÚN LO ORDENADO EN EL MANDAMIENTO RELATIVO.

Clave: II.2o.C.508 C · Registro digital (IUS): 174501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2167

Tratándose del cumplimiento de una sentencia definitiva, con categoría de cosa juzgada, el ejecutor se limitará a acatar lo que el Juez Civil expresamente le prevenga formalmente al efecto. Por ello, apegará sus actuaciones a los términos precisos del propio acuerdo, conforme a los procedimientos concordantes con las prevenciones de ley, diligencia que será revisable de oficio, dentro de los tres días siguientes a la ejecución realizada, para que, de ser necesario, se ordene que se subsanen los errores materiales o procesales cometidos en tal cumplimiento, declarándose insubsistente esa diligencia si se hubiere practicado con notoria violación a las formalidades de la ejecución mandada. De consiguiente, si al secretario de Acuerdos del juzgado del conocimiento se le faculta para ejecutar un resolutivo de la sentencia definitiva, y sin que se le haya revocado dicha autorización cumple con lo que se le ordenó en cuanto puso en posesión material a la parte actora de los bienes indicados, citándose el lugar y ubicación del Municipio o distrito especificados, ante la presencia de la parte contraria, pues precisó el poblado donde actuaron, entonces, es incuestionable que no hay razón para dejar insubsistente la diligencia relativa, por no desprenderse de la misma un error material o procesal en dicha cumplimentación, al inexistir una notoria infracción a la ley adjetiva aplicable, ello con independencia de que los ejecutados tuviesen expedito su derecho para inconformarse en cuanto al acto de ejecución relativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174501-353dc7d1/cumplimentacion-de-sentencia-no-procede-dejar-insubsistente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 157/2006. Pedro Galicia Garay, su sucesión. 4 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.

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