Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 486
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 486.- CANCELACIÓN DEL ACTA CUANDO CESE LA INCAPACIDAD,
O SE PRESENTE EL AUSENTE O EL PRESUNTO MUERTO. Cuando se recobre la
capacidad legal para administrar bienes o su persona, se presente la persona
declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro
Civil por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el
artículo anterior.
CAPÍTULO IV
DE LA RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD
DE GÉNERO EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación, por artículo único del Decreto No. 4, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5986, de fecha 2021/09/14. Vigencia: 2021/09/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN LAS ACTAS DE DEFUNCION. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- NOMBRE, RECTIFICACION DEL, EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 486.- CANCELACIÓN DEL ACTA CUANDO CESE LA INCAPACIDAD,
O SE PRESENTE EL AUSENTE O EL PRESUNTO MUERTO. Cuando se recobre la
capacidad legal para administrar bienes o su persona, se presente la persona
declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Civil por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el
artículo anterior.
CAPÍTULO IV
DE LA RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD
DE GÉNERO EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación, por artículo único del Decreto No. 4, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5986, de fecha 2021/09/14. Vigencia: 2021/09/15. Antes
decía: DE LA RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
ARTÍCULO *487. - PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL
REGISTRO CIVIL. La aclaración de actas del Registro Civil procede cuando en el
acta existen errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción
gráfica, que no afecten la filiación de las personas físicas y deberá tramitarse ante las
Oficialías del Registro Civil correspondientes de cada Municipio o ante la unidad
responsable del Registro Civil del Poder Ejecutivo Estatal, siendo éste último en
ambos casos, quien resolverá la solicitud y remitirá copia certificada de la resolución
que recaiga a la Oficialía del Registro Civil correspondiente para su debida
inscripción.
En caso contrario, al afectar los datos esenciales será necesaria la rectificación del
acta del Registro Civil, para cuyo trámite se requerirá de la intervención del Ministerio
Público y se ventilará de acuerdo con lo establecido en los artículos 456 al 461 del
Código Procesal Familiar.
NOTAS:
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 4, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5986 de fecha 2021/09/14, prevé una reforma al artículo 487 del Código Familiar
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, sin embargo dentro del cuerpo del Decreto no se
contempla la referida modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo PRIMERO del Decreto No. 1759, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5236 de fecha 2014/11/12. Vigencia 2014/11/13. Antes
decía: PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. La aclaración de
actas del Registro Civil procede cuando en el acta existen errores mecanográficos, manuscritos,
ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecten los datos esenciales de ésta y deberá
tramitarse ante las oficialías del registro civil correspondientes de cada municipio o ante el Director
del Registro Civil del Estado de Morelos, siendo éste último, quien resolverá la solicitud y remitirá
en su caso, copia certificada de la resolución que recaiga a la Oficialía del Registro Civil
correspondiente para su debida inscripción.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo PRIMERO del Decreto No. 1759 arriba señalado,
establece que se reforma el presente artículo; sin embargo dentro del cuerpo del mismo reforma
solamente el párrafo primero.
ARTÍCULO *487 Bis.- LEVANTAMIENTO DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO. Pueden solicitar
las personas para el reconocimiento de la identidad de género, el levantamiento de
una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo -genérica,
previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia. La copia
certificada del acta primigenia será reservada y sólo podrá ser obtenida por el
solicitante, autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales o notarios públicos,
estos últimos para efecto de trámites hereditarios.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada
persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en
el acta primigenia.
El reconocimiento respectivo se llevará a cabo por una sola ocasión ante las
instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del estado de Morelos
cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del
Estado de Morelos.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro
diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Los
efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán
oponibles a terceros desde de su levantamiento. Los derechos y obligaciones
contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de
identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se
extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de
las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que
se mantendrán inmodificables.
Cumplido el trámite, la Dirección General del Registro Civil informará de la
modificación a la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de
Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, a la
institución de seguridad social a la que pertenezca el solicitante, al Instituto Nacional
Electoral, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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la Fiscalía General de la República, al Consejo de la Judicatura Federal, al Tribunal
Superior de Justicia, a la Fiscalía General, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública
y al Archivo General de Notarías, estos últimos del estado de Morelos. También se
notificará a cualquier otro ente público o privado que considere necesario el
solicitante.
En caso de que la Dirección General del Registro Civil advierta la posible comisión de
un delito en términos del Título Décimo, Capítulo IV del Código Penal para el Estado
de Morelos deberá requerir la intervención que le compete al ministerio público.
La copia certificada del acta reservada, sólo podrá ser obtenida por el solicitante,
autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales o notarios públicos, estos
últimos para efecto de trámites hereditarios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 4, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5986, de fecha 2021/09/14. Vigencia: 2021/09/15.
LIBRO SÉPTIMO
DE LAS SUCESIONES
EFECTOS JURÍDICOS CIVILES PARA DESPUÉS DE LA MUERTE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
REGLAS GENERALES
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