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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 487 Bis

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *487 Bis.- LEVANTAMIENTO DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO

PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO. Pueden solicitar

las personas para el reconocimiento de la identidad de género, el levantamiento de

una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo -genérica,

previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia. La copia

certificada del acta primigenia será reservada y sólo podrá ser obten ida por el

solicitante, autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales o notarios públicos,

estos últimos para efecto de trámites hereditarios.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada

persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en

el acta primigenia.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo por una sola ocasión ante las

instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del estado de Morelos

cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del

Estado de Morelos.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro

diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Los

efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán

oponibles a terceros desde de su levantamiento. Los derechos y obligaciones

contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de

identidad de género ya la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se

extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de

las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que

se mantendrán inmodificables.

Cumplido el trámite, la Dirección General del Registro Civil informará de la

modificación a la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de

Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, a la

institución de seguridad social a la que pertenezca el solicitante, al Instituto Nacional

Electoral, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a

la Fiscalía General de la República, al Consejo de la Judicatura Federal, al Tribunal

Superior de Justicia, a la Fiscalía General, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública

y al Archivo General de Notarías, estos últimos del estado de Morelos. También se

notificará a cualquier otro ente público o privado que considere necesario el

solicitante.

En caso de que la Dirección General del Registro Civil advierta la posible comisión de

un delito en términos del Título Décimo, Capítulo IV del Código Penal para el Estado

de Morelos deberá requerir la intervención que le compete al ministerio público.

La copia certificada del acta reservada, sólo podrá ser obtenida por el solicitante,

autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales o notarios públicos, estos

últimos para efecto de trámites hereditarios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 4, publicado en el : 2021/09/15.

LIBRO SÉPTIMO

DE LAS SUCESIONES

EFECTOS JURÍDICOS CIVILES PARA DESPUÉS DE LA MUERTE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

REGLAS GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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