Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 487
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *487. - PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL
REGISTRO CIVIL. La aclaración de actas del Registro Civil procede cuando en el
acta existen errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción
gráfica, que no afecten la filiación de las personas físicas y deberá tramitarse ante las
Oficialías del Registro Civil correspondientes de cada Municipio o ante la unidad
responsable del Registro Civil del Poder Ejecutivo Estatal, siendo éste último en
ambos casos, quien resolverá la solicitud y remitirá copia certificada de la resolución
que recaiga a la Oficialía del Registro Civil correspondiente para su debida
inscripción.
En caso contrario, al afectar los datos esenciales será necesaria la rectificación del
acta del Registro Civil, para cuyo trámite se requerirá de la intervención del Ministerio
Público y se ventilará de acuerdo con lo establecido en los artículos 456 al 461 del
Código Procesal Familiar.
NOTAS:
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 4, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5986 de fecha 2021/09/14, prevé una reforma al artículo 487 del , sin embargo dentro del cuerpo del Dec reto no se
contempla la referida modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo PRIMERO del Decreto No. 1759, publicado en el
2014/11/13.
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo PRIMERO del Decreto No. 1759 arriba señalado,
establece que se reforma el presente artículo; sin embargo dentro del cuerpo del mismo reforma
solamente el párrafo primero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. ACTAS DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, DEMANDA SOBRE RECTIFICACION DE ACTAS DEL. (s/clave)
- ACTAS DE ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. (s/clave)
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