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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 487

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *487. - PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL

REGISTRO CIVIL. La aclaración de actas del Registro Civil procede cuando en el

acta existen errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción

gráfica, que no afecten la filiación de las personas físicas y deberá tramitarse ante las

Oficialías del Registro Civil correspondientes de cada Municipio o ante la unidad

responsable del Registro Civil del Poder Ejecutivo Estatal, siendo éste último en

ambos casos, quien resolverá la solicitud y remitirá copia certificada de la resolución

que recaiga a la Oficialía del Registro Civil correspondiente para su debida

inscripción.

En caso contrario, al afectar los datos esenciales será necesaria la rectificación del

acta del Registro Civil, para cuyo trámite se requerirá de la intervención del Ministerio

Público y se ventilará de acuerdo con lo establecido en los artículos 456 al 461 del

Código Procesal Familiar.

NOTAS:

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 4, publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5986 de fecha 2021/09/14, prevé una reforma al artículo 487 del , sin embargo dentro del cuerpo del Dec reto no se

contempla la referida modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo PRIMERO del Decreto No. 1759, publicado en el

2014/11/13.

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo PRIMERO del Decreto No. 1759 arriba señalado,

establece que se reforma el presente artículo; sin embargo dentro del cuerpo del mismo reforma

solamente el párrafo primero.

Fuente oficial: consultar publicación

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