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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 488

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 488.- CONCEPTO DE HERENCIA. La herencia es el conjunto de todos

los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la

muerte. Constituye una universalidad que se transmite en favor de los herederos, a

partir del día y hora de la muerte del autor de la sucesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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