Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 489
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 489.- ORIGEN Y CLASES DE HERENCIA. La herencia deviene por la
voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y
la segunda legítima.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 489.- ORIGEN Y CLASES DE HERENCIA. La herencia deviene por la
voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y
la segunda legítima.
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