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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 490

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 490.- DISPOSICIÓN PATRIMONIAL POR EL TESTADOR. El testador

puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga

quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 490.- DISPOSICIÓN PATRIMONIAL POR EL TESTADOR. El testador

Aprobación 2006/07/13

Promulgación 2006/09/04

Publicación 2006/09/06

Vigencia 2006/10/01

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga

quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

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