Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 490
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 490.- DISPOSICIÓN PATRIMONIAL POR EL TESTADOR. El testador
puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga
quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 490.- DISPOSICIÓN PATRIMONIAL POR EL TESTADOR. El testador
Aprobación 2006/07/13
Promulgación 2006/09/04
Publicación 2006/09/06
Vigencia 2006/10/01
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
208 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga
quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis