Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 491
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 491.- CONDICIÓN DEL HEREDERO. El heredero adquiere a título
universal y responde de las obligaciones de la herencia hasta donde alcance la
cuantía de los bienes que hereda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS, COMO CAUSAHABIENTES A TITULO UNIVERSAL, NO PUEDEN SER TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
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