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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 492

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 492.- CONDICIÓN DEL LEGATARIO. El legatario adquiere a título

particular y no tiene más obligaciones que las que expresamente le imponga el

testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados

como herederos.

Fuente oficial: consultar publicación

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