HEREDEROS, COMO CAUSAHABIENTES A TITULO UNIVERSAL, NO PUEDEN SER TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
El heredero como causahabiente a título universal, del de cujus, nunca puede ser tercero, y tanto la doctrina como la ley lo consideran parte, dado que representan al autor de la herencia. En tal carácter de parte, no puede invocar la falta de registro de una escritura otorgada por el autor de la sucesión, y si la propia escritura fue convalidada por éste, tal situación le es oponible al heredero, a quien para todos los efectos legales, se le considera como si fuese el propio autor de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345078-1a2ec11d/herederos-como-causahabientes-a-titulo-universal-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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