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Modo: Corpus Pro

HEREDEROS, COMO CAUSAHABIENTES A TITULO UNIVERSAL, NO PUEDEN SER TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1444

El heredero como causahabiente a título universal, del de cujus, nunca puede ser tercero, y tanto la doctrina como la ley lo consideran parte, dado que representan al autor de la herencia. En tal carácter de parte, no puede invocar la falta de registro de una escritura otorgada por el autor de la sucesión, y si la propia escritura fue convalidada por éste, tal situación le es oponible al heredero, a quien para todos los efectos legales, se le considera como si fuese el propio autor de la sucesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345078-1a2ec11d/herederos-como-causahabientes-a-titulo-universal-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XCIX, página 2689. Indice Alfabético. Amparo directo 6819/37. Randle Mac Gehee Eula. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo XCIX, página 1444. Amparo civil directo 2720/36. Ortiz Agustín R. sucesión de. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo XCIX, página 2689. Indice Alfabético. Amparo directo 2646/36. Flanary A. B. 2 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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