ESTADO CIVIL, VALOR DE LAS ACTAS DE.
La copia certificada de un acta de reconocimiento de hijo natural, que se presenta en un juicio, por la persona que hace el reconocimiento a fin de acreditar el entroncamiento con el hijo reconocido, se demuestra ese entroncamiento, aun cuando el reconocimiento se haya hecho después de los 15 días que fija el artículo 70 del Código Civil de 1884, y aun cuando en él se haya omitido satisfacer las formalidades que preceptúa el artículo 24 del mismo código; ya que mientras no exista sentencia judicial que declare la nulidad del documento, éste hace fe plena, conforme al artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles por constituir un instrumento público, y en tanto no se haga esa declaración con las formalidades de la ley, el reconocimiento debe conceptuarse como válido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356732-23bc58b1/estado-civil-valor-de-las-actas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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