Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *60.- SUJETOS DE LA EMANCIPACIÓN. Los varones y las mujeres
mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, sujetos a patria potestad o a
tutela, podrán emanciparse por las siguientes causas:
I.- Derogada.
II.- A solicitud del menor, si demuestra su buena conducta y su aptitud para el buen
manejo de sus intereses
III.- Por concesión de los padres siempre que el sujeto demuestre su buena
conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses
IV.- Por concesión del tutor, siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y
su aptitud para el buen manejo de sus intereses.
Para declararse la emancipación de acuerdo a las fracciones II, III y IV, se
requiere autorización judicial competente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado
en el 6/08/17.
.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el último párrafo por artículo tercero del Decreto No. 357 publicado
en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMANCIPACION. (s/clave)
- MENORES EMANCIPADOS. (s/clave)
- MATRIMONIO DE MENORES. NULIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.2o.31 C)
- MATRIMONIO DE MENORES. NULIDAD DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (1157)
- EMANCIPACION. (s/clave)
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