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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *60.- SUJETOS DE LA EMANCIPACIÓN. Los varones y las mujeres

mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, sujetos a patria potestad o a

tutela, podrán emanciparse por las siguientes causas:

I.- Derogada.

II.- A solicitud del menor, si demuestra su buena conducta y su aptitud para el buen

manejo de sus intereses

III.- Por concesión de los padres siempre que el sujeto demuestre su buena

conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses

IV.- Por concesión del tutor, siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y

su aptitud para el buen manejo de sus intereses.

Para declararse la emancipación de acuerdo a las fracciones II, III y IV, se

requiere autorización judicial competente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado

en el 6/08/17.

.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el último párrafo por artículo tercero del Decreto No. 357 publicado

en el

Fuente oficial: consultar publicación

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