Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *61. - DEFINITIVIDAD DE LA EMANCIPACIÓN. Hecha la
emancipación no podrá ser revocada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el
/08/17. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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