Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *71. - PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL
MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser uno de
los fundamentos de la familia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
2016/07/05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, BIENES DEL. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. (s/clave)
- MATRIMONIO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ALUDE A DICHA INSTITUCIÓN CIVIL NI REFIERE UN TIPO ESPECÍFICO DE FAMILIA, CON BASE EN EL CUAL PUEDA AFIRMARS (P. XXI/2011 )
- MATRIMONIO Y DE LA FAMILIA. NATURALEZA DEL. (s/clave)
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