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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 85.- DOMICILIO CONYUGAL. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio

conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por

los consortes, en el cual ambos disfrutan de autoridad y consideración iguales.

Los Tribunales con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a

alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo

haga en servicio público, social o profesional; o se establezca en lugar insalubre o

indecoroso; o cuando uno de los cónyuges ejercite una pretensión civil en contra del

otro; o haya denunciado la comisión de un delito atribuyendo éste al otro consorte.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

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