Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85.- DOMICILIO CONYUGAL. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio
conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por
los consortes, en el cual ambos disfrutan de autoridad y consideración iguales.
Los Tribunales con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a
alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo
haga en servicio público, social o profesional; o se establezca en lugar insalubre o
indecoroso; o cuando uno de los cónyuges ejercite una pretensión civil en contra del
otro; o haya denunciado la comisión de un delito atribuyendo éste al otro consorte.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO CONYUGAL, OPOSICION A INCORPORARSE AL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y OAXACA). (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y NAYARIT). (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, REINCORPORACION AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS PARA QUE EXISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
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