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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86. - IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL. Los derechos y

obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e

independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento y cuidado del hogar, a

su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación, cuidado y protección de

éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la

forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo

anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para el trabajo

remunerado y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá

íntegramente a esos gastos.

Fuente oficial: consultar publicación

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