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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 87

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 87.- TRABAJO REALIZADO EN EL DOMICILIO CONYUGAL. El trabajo

realizado en el domicilio conyugal, por la cónyuge o el cónyuge en su caso, tendrá el

valor equivalente de lo que en dinero entregue como gasto diario el otro cónyuge, lo

cual se considerará como la aportación en numerario al sostenimiento de la familia.

Fuente oficial: consultar publicación

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