Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 88
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 88.- PRIORIDAD ALIMENTARIA. Los bienes de los cónyuges y sus
productos, así como sus sueldos, o emolumentos, quedan afectados preferentemente
al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por Ley o por
convenio. Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus
representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE CELEBRAR LA. (s/clave)
- AGRARIO. DEPENDENCIA ECONOMICA DE LA CONYUGE SUPERSTITE. PRESUNCION EN SU FAVOR. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (761)
- SOCIEDAD CONYUGAL. EN QUÉ CONSISTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.11o.C.187 C)
- DERECHO DEL TANTO. LA NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE E HIJOS DEL ENAJENANTE DEBE SER ANTERIOR A LA VENTA (ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA). (II.A. 27 A )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis