Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 88

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 88.- PRIORIDAD ALIMENTARIA. Los bienes de los cónyuges y sus

productos, así como sus sueldos, o emolumentos, quedan afectados preferentemente

al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por Ley o por

convenio. Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus

representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 87Índice de la leyArt. 89 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.