Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89. - IGUALDAD DE AUTORIDAD Y CONSIDERACIÓN DE LOS
CÓNYUGES. Independientemente de lo previsto por el numeral 86 de este Código
los esposos de común acuerdo arreglarán lo relativo a la dirección y cuidado del
hogar, a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que
sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria
potestad.
En caso de desacuerdo el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, DIVORCIO POR. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- ABANDONO DE HOGAR. (s/clave)
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