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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89. - IGUALDAD DE AUTORIDAD Y CONSIDERACIÓN DE LOS

CÓNYUGES. Independientemente de lo previsto por el numeral 86 de este Código

los esposos de común acuerdo arreglarán lo relativo a la dirección y cuidado del

hogar, a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que

sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria

potestad.

En caso de desacuerdo el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Fuente oficial: consultar publicación

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