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TRABAJO DEL HOGAR. PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR QUÉ PARTE DEL TIEMPO DISPONIBLE DEL CÓNYUGE SOLICITANTE ES EMPLEADO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES DEL HOGAR.

Clave: 1a. CCLXXI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 321

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, es resarcir el perjuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio. En este sentido, la disposición trata de compensar el costo de oportunidad asociado a no haber podido desarrollarse en el mercado de trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge. Ahora bien, al establecer el monto de la compensación, el juez debe tomar en consideración qué parte del tiempo disponible del cónyuge solicitante es empleado para la realización de las tareas del hogar como parámetro de medición que permite graduar la dedicación al hogar. Bajo tal criterio, es posible distinguir los siguientes supuestos: a) la dedicación plena y exclusiva al trabajo del hogar de parte de uno de los cónyuges; b) la dedicación mayoritaria al trabajo del hogar de uno de los cónyuges compatibilizada con una actividad secundaria fuera de éste; c) la dedicación minoritaria al trabajo del hogar de uno de los cónyuges compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del otro cónyuge; y d) ambos cónyuges comparten el trabajo del hogar y contribuyen a la realización de las tareas domésticas. En este orden de ideas, las especificidades, duración y grado de dedicación al trabajo del hogar son elementos a considerar para determinar el monto de la eventual compensación, sin que la mera condición de que el solicitante se encuentre empleado en el mercado convencional o que reciba el apoyo de empleados domésticos excluya, per se, la procedencia del mecanismo compensatorio, sino que únicamente graduará la cantidad a fijarse. Lo anterior, a fin de no invisibilizar las diversas modalidades del trabajo del hogar, pues ello iría en contra de la finalidad misma de la disposición legal y, por ende, de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009931-c7e12b53/trabajo-del-hogar-para-establecer-el-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4909/2014. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

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