DIVORCIO. EL MECANISMO COMPENSATORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, OPERA RESPECTO DE HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS BIENES QUE EL CÓNYUGE QUE TRABAJA FUERA DEL HOGAR ADQUIRIÓ DURANTE EL TIEMPO DE SUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO.
Del artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, deriva que el mecanismo que pretenda compensar al cónyuge que haya asumido las cargas familiares y domésticas durante el matrimonio en mayor medida que el otro, opera respecto de hasta el cincuenta por ciento de los bienes que el cónyuge que trabaja fuera del hogar adquirió durante el tiempo de subsistencia del vínculo matrimonial, incluso si ello ocurrió antes de la vigencia del precepto en cita; afirmar lo contrario, es decir, que en la aplicación de la norma no pueden tomarse en consideración los bienes adquiridos o el trabajo doméstico realizado antes de la entrada en vigor del precepto, implicaría hacer nugatorio el artículo durante dicho lapso, pues no habría materialmente qué compensar. Lo anterior es así, porque si la racionalidad jurídica del mecanismo compensatorio es resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional, dicho mecanismo debe operar respecto de los bienes que el cónyuge que trabaja fuera del hogar adquirió durante el tiempo que duró el matrimonio, que constituye el periodo en el que se ha dado la interacción entre los dos tipos de trabajo -dentro del hogar y fuera de él- a fin de corregir una situación inicua, derivada de dicha distribución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005234-ce2bbe85/divorcio-el-mecanismo-compensatorio-previsto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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